ACUERDO DE COLABORACIÓN VOLUNTARIA
REUNIDOS
De una parte, José Rosales Rosendo, mayor de edad, con DNI 39917617J, en representación de la Asociación Apporta,
asociación sin ánimo de lucro constituida conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
con domicilio social en Alcarava 9, San Antonio de Benagéber (Valencia), provista de CIF nº G22617617 e inscrita en el
Registro Nacional de Asociaciones con el nº 631362. En adelante, “la Asociación”.
Y de otra parte, {field_id="27"}, mayor de edad, con DNI {field_id="28"}, en representación de
{field_id="1"}, entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida conforme a la normativa vigente,
con domicilio en {field_id="10"}, provista de CIF nº {field_id="12"},
con teléfono de contacto {field_id="9"} y correo electrónico {field_id="8"}.
En adelante, “la Entidad colaboradora”.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica suficiente para formalizar
el presente acuerdo y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Asociación tiene como objeto social el desarrollo de actividades de carácter solidario, destinando parte de los beneficios
obtenidos de sus iniciativas a la financiación de proyectos sociales y de cooperación promovidos por entidades colaboradoras.
Que la Entidad colaboradora es una entidad social sin ánimo de lucro que desarrolla actividades en favor del bienestar social,
la cooperación, la ayuda humanitaria o la promoción de los derechos fundamentales.
Que ambas partes comparten fines y valores en materia de solidaridad y cooperación, y desean establecer un marco de colaboración
voluntaria, basado en la buena fe, la autonomía y la independencia mutua, sin que derive de ello obligación jurídica ni económica
alguna para la Entidad colaboradora.
ACUERDAN
Primero. Objeto del acuerdo. El presente acuerdo tiene por objeto definir un marco general de colaboración
voluntaria entre la Asociación y la Entidad colaboradora, para promover conjuntamente actividades y proyectos de carácter social
o solidario, en beneficio de las personas o colectivos destinatarios. Esta cooperación será siempre de carácter libre y no generará
obligaciones de participación, aportación ni exclusividad para ninguna de las partes.
Segundo. Formas de colaboración voluntaria. La Entidad colaboradora podrá, si así lo desea y en la medida de sus
posibilidades, participar en la difusión de las iniciativas de la Asociación, colaborar en actividades conjuntas, compartir
información sobre sus propios proyectos o facilitar espacios de encuentro o visibilidad común. Cualquier acción de apoyo será
siempre voluntaria, no vinculante y podrá modificarse o cesar en cualquier momento, sin penalización ni obligación.
Tercero. Compromisos de la Asociación. La Asociación se compromete a mantener informada a la Entidad colaboradora
sobre las actividades y resultados obtenidos en los proyectos que puedan ser de su interés, así como a reconocer públicamente su
participación voluntaria cuando corresponda. Asimismo, garantizará el uso transparente y responsable de los fondos o recursos
gestionados, conforme a sus fines estatutarios.
Cuarto. Independencia y ausencia de obligaciones. El presente acuerdo no supone subordinación, obligación económica,
ni vinculación jurídica alguna entre las partes. Cada entidad conservará su plena autonomía institucional, operativa y financiera,
pudiendo revocar o suspender su participación en cualquier momento mediante comunicación escrita.
Quinto. No exclusividad. La colaboración establecida no tiene carácter exclusivo. Ambas partes podrán mantener
convenios o colaboraciones similares con otras entidades, siempre que ello no perjudique el espíritu de cooperación aquí expresado.
Sexto. Propiedad intelectual y uso de marca. Cada parte conservará la titularidad de los materiales, contenidos,
logotipos o recursos que aporte en el marco de la colaboración. La Asociación podrá utilizar el nombre, logotipo y demás elementos
identificativos de la Entidad colaboradora con fines de difusión, visibilidad o promoción de las actividades solidarias comunes,
siempre de forma respetuosa y sin alterar su identidad institucional. Solo en caso de acuerdo expreso y por escrito se podrán realizar
otros usos distintos o cesiones de derechos más amplias.
Séptimo. Comunicación y transparencia. Las partes se comprometen a mantener una comunicación fluida, transparente
y respetuosa, compartiendo información relevante para la buena coordinación de las acciones conjuntas, siempre dentro de los límites
de confidencialidad acordados.
Octavo. Duración y finalización. El presente acuerdo tiene carácter indefinido y permanecerá en vigor mientras
ambas partes mantengan su voluntad de colaboración. Podrá darse por finalizado en cualquier momento, por voluntad de cualquiera de
las partes, mediante notificación escrita sin que ello genere derecho a indemnización.
Noveno. Confidencialidad. Ambas partes se comprometen a tratar con confidencialidad la información de carácter
reservado a la que accedan durante la vigencia de este acuerdo, utilizándola exclusivamente para los fines de la colaboración,
salvo que la legislación exija su divulgación.
Décimo. Legislación aplicable y jurisdicción. El presente acuerdo se regirá por la legislación española.
Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Valencia, renunciando a cualquier otro fuero
que pudiera corresponderles.